Me deben dinero y no tengo contrato: ¿puedo reclamarlo?

agosto 10, 2026
Equipo de Buylla Ladreda

Una de las situaciones más habituales a las que se enfrentan muchas personas es haber prestado dinero a un familiar, amigo, conocido o incluso a otra persona o empresa y encontrarse después con que esa cantidad no se devuelve.

La situación puede generar una duda muy frecuente:

“No firmamos ningún contrato. ¿Puedo reclamar el dinero igualmente?”

La respuesta, en muchos casos, es sí. Que no exista un contrato escrito no significa necesariamente que no pueda reclamarse una deuda. Sin embargo, será fundamental poder acreditar que el dinero fue entregado, cuál era el motivo de esa entrega y que existía una obligación de devolución.

¿Es obligatorio tener un contrato escrito para reclamar una deuda?

No necesariamente.

Un acuerdo entre dos personas puede existir aunque no se haya formalizado por escrito. En determinados casos, un préstamo puede acreditarse mediante diferentes medios de prueba.

El problema aparece cuando el deudor niega haber recibido el dinero o sostiene que la cantidad recibida no tenía que ser devuelta.

Por eso, si no existe un contrato firmado, adquiere especial importancia la documentación y las pruebas disponibles.

Por ejemplo, pueden ser relevantes:

  • Transferencias bancarias.
  • Ingresos en cuenta.
  • Mensajes de WhatsApp o SMS.
  • Correos electrónicos.
  • Conversaciones en las que se reconozca la deuda.
  • Recibos.
  • Documentos en los que aparezca la entrega del dinero.
  • Testigos, cuando puedan resultar útiles.
  • Cualquier comunicación en la que se haga referencia al préstamo o a su devolución.

No todas las pruebas tienen el mismo valor ni garantizan por sí solas que una reclamación vaya a prosperar. Será necesario analizar el conjunto de las circunstancias.

Me hizo una transferencia, pero no tengo contrato: ¿puedo reclamar?

Una transferencia bancaria puede ser una prueba importante de que una cantidad de dinero pasó de una persona a otra, pero por sí sola no siempre demuestra por qué se realizó esa transferencia.

Por ejemplo, no es lo mismo una transferencia realizada con el concepto “préstamo” que una transferencia sin ningún concepto o una entrega de dinero que pudiera corresponder a otro motivo.

Por eso es conveniente conservar toda la información relacionada con la operación.

Si existen mensajes anteriores o posteriores en los que se habla de la devolución del dinero, estos pueden contribuir a demostrar la existencia de la deuda.

¿Y si el deudor reconoce por WhatsApp que me debe dinero?

Los mensajes electrónicos pueden constituir un elemento probatorio relevante.

Una conversación en la que una persona reconoce que debe una determinada cantidad puede ser especialmente útil para acreditar la existencia de la deuda.

Sin embargo, es recomendable conservar la conversación completa y no únicamente capturas aisladas. También puede ser necesario acreditar la autenticidad e integridad de las comunicaciones si la otra parte cuestiona su contenido.

Por eso, si la deuda tiene una cuantía importante, conviene consultar con un abogado antes de iniciar una reclamación y recopilar correctamente toda la documentación disponible.

¿Qué puedo hacer si la otra persona se niega a pagar?

El primer paso suele ser intentar reclamar la deuda de manera extrajudicial.

Una reclamación formal permite dejar constancia de que se está solicitando el pago y puede servir para intentar alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir inmediatamente a los tribunales.

En función del caso, puede ser conveniente enviar un requerimiento de pago en el que se identifique:

  • La cantidad reclamada.
  • El origen de la deuda.
  • El motivo por el que debe devolverse.
  • El plazo concedido para realizar el pago.
  • Las consecuencias de no atender el requerimiento.

Si el deudor sigue sin pagar, puede valorarse la posibilidad de iniciar una reclamación judicial.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una de las vías previstas por la legislación española para reclamar determinadas deudas dinerarias.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Además, la deuda debe poder acreditarse mediante alguno de los documentos o elementos previstos por la propia ley.

Por eso, la ausencia de un contrato escrito no significa automáticamente que el procedimiento monitorio sea imposible, pero habrá que estudiar qué documentación existe y qué puede acreditarse con ella.

¿Qué ocurre si el deudor no paga después de recibir la reclamación?

Una vez iniciado un procedimiento monitorio, el deudor puede pagar, oponerse a la reclamación o no comparecer.

Si no atiende el requerimiento ni presenta oposición en los términos legalmente establecidos, puede abrirse la vía para solicitar la ejecución y reclamar judicialmente el importe adeudado.

Si, por el contrario, se opone, el procedimiento puede continuar por la vía que corresponda según la cuantía y las circunstancias de la deuda.

En ese momento, será especialmente importante disponer de pruebas que permitan demostrar que el dinero fue entregado y que existía una obligación de devolución.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el dinero?

El plazo depende de la naturaleza de la deuda y de las circunstancias concretas.

Con carácter general, el Código Civil establece un plazo de cinco años para las acciones personales que no tengan un plazo especial, aunque existen excepciones y reglas específicas que pueden afectar al cómputo del plazo.

Además, determinadas actuaciones pueden interrumpir la prescripción.

Por este motivo, si alguien le debe dinero desde hace tiempo, no es recomendable dejar pasar los años pensando que la deuda puede reclamarse indefinidamente.

Un abogado puede analizar cuándo nació la obligación, qué actuaciones se han realizado desde entonces y si la acción continúa vigente.

¿Qué pasa si presté dinero a un familiar o amigo?

Que exista una relación personal entre las partes no impide que pueda existir una deuda jurídicamente exigible.

De hecho, los préstamos entre familiares y amigos son una fuente frecuente de conflictos precisamente porque muchas veces se realizan de manera informal y sin firmar documentación.

Expresiones como “te lo devuelvo el mes que viene” pueden parecer suficientes cuando existe confianza, pero si posteriormente aparece un conflicto, demostrar las condiciones del acuerdo puede resultar mucho más complicado.

Por eso, incluso cuando se presta dinero a una persona cercana, es recomendable dejar constancia escrita de la operación y establecer claramente:

  • La cantidad prestada.
  • La fecha de entrega.
  • El plazo de devolución.
  • La forma de pago.
  • Los posibles intereses, si los hubiera.
  • Las consecuencias de un eventual incumplimiento.

¿Y si no tengo ninguna prueba?

Si no existe contrato, transferencia, mensajes, recibos ni ningún otro documento, la reclamación puede resultar considerablemente más difícil.

Esto no significa necesariamente que sea imposible reclamar, pero será necesario estudiar qué otros medios de prueba pueden existir y valorar las posibilidades reales de éxito.

Antes de iniciar un procedimiento judicial conviene analizar la situación completa y evitar asumir que la mera existencia de una deuda garantiza automáticamente que pueda recuperarse.

¿Qué puedo hacer si me deben dinero?

Si una persona le debe dinero y no se lo devuelve, lo recomendable es recopilar toda la documentación relacionada con la deuda antes de iniciar cualquier actuación.

Guarde las transferencias, conversaciones, correos electrónicos, recibos y cualquier documento relacionado con la operación.

Después, un abogado puede analizar las pruebas disponibles y determinar cuál puede ser la vía más adecuada: una reclamación extrajudicial, un procedimiento monitorio u otra acción judicial.

En Buylla Ladreda Abogados podemos ayudarle a reclamar una deuda

En Buylla Ladreda Abogados podemos estudiar su caso y analizar las pruebas disponibles, incluso cuando no existe un contrato escrito.

Si le deben dinero y no sabe si puede reclamarlo, podemos asesorarle sobre las posibilidades de recuperación de la deuda y, cuando proceda, encargarnos de las actuaciones necesarias para reclamar el importe.

¿Le deben dinero y no sabe cómo recuperarlo? Contacte con Buylla Ladreda Abogados y estudiaremos su caso.